El Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Psicólogo de la República de Panamá permite al terapeuta llevar un registro sistemático en el expediente del paciente, de los hechos o circunstancias que sin violar la confidencialidad, estime procedente y conveniente dejar establecido, además de otros aspectos que así exijan sus servicios. Esta información será de uso y manejo exclusivo del psicólogo.
Cumplo con la Ley 68 de 2003, que regula el derecho a la información y confidencialidad del paciente, por lo que no divulgaré información de su tratamiento sin su consentimiento escrito. Salvo los casos señalados por la ley.
Hay algunas situaciones donde estoy legalmente obligada a tomar acción para proteger a otros de algún daño, incluso si tengo que divulgar alguna información relacionada con el tratamiento del paciente (usted). Por ejemplo, si confirmo, conozco o sospecho que un niño, adulto mayor o persona con discapacidad está siendo abusado o en situación de negligencia, la ley me exige notificar a la autoridad correspondiente. Si entiendo que usted representa una amenaza para su propia seguridad, para la seguridad de otros o para la propiedad de otros, estoy requerida por ley a tomar acciones protectoras. Estas acciones podrían incluir la notificación a víctimas potenciales, contactar a la policía o requerir hospitalización para el paciente (usted). Si usted amenaza con infringirse daño a usted mismo, podré recomendar su hospitalización o contactar a miembros de su familia o a otros que puedan ayudar a proveer protección. Estas situaciones no ocurren con frecuencia y conllevan notificación previa.